domingo, 3 de mayo de 2020
La España vacía y la corresponsabilidad fiscal
Jesús Fuentetaja – El Adelantado de Segovia -- 5 septiembre, 2019.
El pasado mes de agosto tuve la oportunidad de participar en dos eventos distintos pero con un mismo objetivo, el de reflexionar sobre el estado actual de la enfermedad conocida como la España Vacía, que hace unos años acertó a diagnosticar el escritor Sergio del Molino, en un ensayo histórico con la apariencia de libro de viajes y que, con ese afortunado título, tuvo la virtud de situarnos ante el espejo de una realidad, la que nos aparece con síntomas de metástasis demográfica, causada por la galopante despoblación de nuestros pueblos. Lo pude comprobar personalmente a primeros de dicho mes en las cercanías de Tiermes, con los páramos de Soria en el horizonte: “¡O fronteriza entre la tierra y la luna!” que ya advirtiera el propio Antonio Machado. Fue con ocasión del homenaje que el Centro de Estudios Castellano rindió en aquellos entrañables parajes a los precursores del regionalismo de la vieja Castilla, los segovianos Luis Carretero y Nieva, su hijo Anselmo Carretero Jiménez y Manuel González Herrero. Y tuve ocasión de dar a conocer también mi humilde opinión sobre este tema, en la mesa de debate organizada en la localidad segoviana de Navas de San Antonio unos días después, auspiciada por David San Juan, incansable animador de actividades culturales y de apostolado, con el que comparto una sincera amistad.
En ambas reuniones se coincidía en el diagnóstico de la situación actual, atribuida a dos fuerzas que en física resultan contradictorias al mismo tiempo que complementarias. Una es la centrípeta que ha llevado a la población a concentrarse en torno a los núcleos urbanos más cercanos, en busca de una mejor calidad de vida y de los servicios que se carecen en el medio rural, y que tiene a Madrid como el epicentro principal de todo este movimiento; junto a otra fuerza centrífuga que ha llevado a superpoblar la periferia del país. Y entre Madrid y la periferia se ha originado una gran extensión territorial afectada por esta lacra, con grave riesgo de pervivencia por inanición demográfica. Esta es la cruda realidad a la que nos enfrentamos y cada vez resulta más imprescindible el esfuerzo conjunto de todas las administraciones públicas en la búsqueda de soluciones para atajar este endémico mal.
Una de las ideas que primero afloraron en ambas jornadas, fue la necesidad de acudir a medidas incentivadoras fiscales, tanto para los que se resistan a abandonar el medio rural, como a los que decidan acudir a repoblar los pueblos; y es aquí, donde vendríamos a chocar con la segunda parte del título de este artículo: con la corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas, que básicamente consiste en el propósito extendido desde la creación de la España de las autonomías para que éstas lleguen a cubrir la mayor parte de sus necesidades de gastos con recursos de gestión propia ¿Y cómo sería posible arbitrar un sistema de beneficios fiscales para incentivar la repoblación del medio rural en todo el Estado, que fuera compatible con el desarrollo del citado principio de corresponsabilidad fiscal? ¿Serían capaces de ponerse de acuerdo todas las comunidades autónomas para concertar el imprescindible pacto de Estado que sería necesario poner en práctica, para poder implantar políticas fiscales homogéneas que sirvieran de acicate a la futura repoblación de los territorios ahora abandonados?
Aquí topamos posiblemente con la madre del cordero. Ya venimos observando, no sin cierta inquietud, la subasta de impuestos a la baja que con fines no exentos de demagogia electoral, vienen aplicando los gobiernos autonómicos en sus respectivos territorios, ajustando a sus necesidades los tipos impositivos autonómicos y los beneficios fiscales aplicables tanto a los tributos de gestión estatal, como puede ser el IRPF, como en los cedidos por el Estado: sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos; Sucesiones y Donaciones, etc. Aquí es donde se manifiesta en todo su acomodo la corresponsabilidad fiscal autonómica a la que nos venimos refiriendo, que llevada a su máxima expresión entraría en colisión con el principio constitucional de solidaridad entre todos los españoles recogido, entre otros, en el artículo 156 y muy especialmente en el 158, en donde se preveía la creación de un Fondo de Compensación que corrigiera desequilibrios económicos interterritoriales, como garante de la expresada solidaridad.
Tomemos como ejemplo, al País Vasco, en donde aparte del régimen foral especial del que disfrutan, dispone de un reducido territorio superpoblado; mientras Castilla y León, se extiende en una enorme superficie con escasa población. En el reparto por contribuyente del gasto en infraestructuras, comunicaciones, transportes y servicios territoriales, tocan a menos los que residan allí que los que pueblan la meseta septentrional, y por lo tanto, aquellos pueden permitirse el lujo de reducir la presión fiscal de sus moradores, que simultáneamente produce un efecto llamada para poder ampliar su población. Lo mismo podría decirse de la más cercana para los segovianos comunidad de Madrid. Es decir, a mayor población, menor presión fiscal y a la inversa, a menor población mayor carga tributaria. Esto sería lo primero que debería atajarse.
Dejando de lado que no todos los españoles somos iguales ante idénticas situaciones impositivas, en razón de donde hayamos decidido fijar nuestra residencia, resulta evidente que el nivel de corresponsabilidad fiscal autonómica actualmente alcanzado, deviene incompatible con el aludido principio de solidaridad interterritorial e impide que pudieran aplicarse por igual en todo el Estado, las políticas generales que permitieran establecer incentivos y beneficios impositivos en los territorios castigados por el cáncer de la despoblación. Si se quieren utilizar medidas fiscales como medios terapéuticos contra este mal, sería necesario consensuar antes ese gran pacto de Estado entre todas las administraciones públicas, que permitiera reajustar el sistema impositivo vigente. En última instancia y si ello no fuera posible, no debería olvidarse, que la potestad originaria para establecer tributos viene atribuida en el artículo 133 de la Constitución, exclusivamente al Estado, mediante Ley; y que las Comunidades Autónomas, tienen tan solo una potestad derivada. Por lo tanto, serían las Cortes Generales las que tendrían la última palabra, en el caso que se considerara necesario armonizar y modular todo el sistema tributario en su conjunto, para implantar medidas fiscales que vinieran a incentivar la repoblación del medio rural en todo el territorio español.
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