ESTATUTOS
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la
denominación1CENTRO DE ESTUDIOS CASTELLANOS se
constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La
existencia de esta Asociación tiene como fines:
-
Promover el
estudio, reconocimiento, afirmación y desarrollo de la personalidad de
Castilla.
-
Realizar estudios
sobre los hechos culturales y sociales concernientes a las diversas tierras y
comarcas que integran Castilla y a la propia entidad colectiva castellana.
-
Colaborar en la
defensa y fomento de los valores e intereses, de todas clases, del pueblo
castellano
Artículo 4. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Estudios Forales
y Sociales
-
Historia y
Geografía
-
Arte, costumbres
y tradiciones populares
-
Geología
-
Sociología
-
Leyes
-
Urbanismo
-
Economía: en
todos sus sectores: agrícola, ganadero, forestal, industrial, artesano, turístico,
servicios, etc.
1 Artículo 8. De la
LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las
asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o
confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma,
en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos
y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza
asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones
contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos
fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera
que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro
en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica
pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad
española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del
interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se
solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social en Ávila, C/ Castilla, nº 5,
Vivienda 16, CP. 05005, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y los Vocales que se estimen
oportunos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y
su mandato tendrá una duración de 2 años3.
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva ,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a
iniciativa o petición de una cuarta parte de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente/a será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la
Junta Directiva :
Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación , siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea
General de socios.
2 Si no
fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma ,
la provincia , etc
3 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva
los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es
necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo
11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente
a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la
Asociación , expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la
Junta Directiva , serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para4:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de
representación.
Artículo
21. Son facultades de la
Asamblea General :
a)
Aprobar
la gestión de la
Junta Directiva.
b)
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir
a los miembros de la
Junta Directiva.
d)
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolución
de la asociación.
f)
Modificación
de los Estatutos.
g)
Disposición
o enajenación de los bienes
h)
Acordar,
en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.
i)
Cualquiera
otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo
22. Requieren acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar6 que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la
Asociación.
Artículo
24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la
Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
4 Mínimos
establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán
incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para
constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
5 Requerirá
acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales
aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
Artículo
25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo
26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y
de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)
y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a)
Las
cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de7 60 euros.
Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el8 31 de Diciembre de cada año.
6 En las
Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la
comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. (
R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de
Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm.102, 28-4-88).
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En
Segovia, a de de 2013
(FIRMAS de todos los miembros promotores que
figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el
margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
7 (…) o
bien, la Asociación
en el momento de su constitución carece de Fondo social.
8 Se
indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico.