La Villa de Caracena, situada en una plataforma rocosa recortada por los barrancos de las Gargantas y los Pilones, tiene por corona, en su punto más alto y cerrando el paso desde el Sur, una imponente fortificación medieval cuyo deterioro es muy preocupante.
La fortificación se inició en el siglo X con una muralla entre los dos barrancos, de la cual se conserva un pequeño lienzo y un torreón cuadrado. Otro torreón se vino abajo no hace muchos años. Se trata de una muralla islámica, revestida de piedra y con corazón de tierra apisonada.
Adosada a la muralla primitiva se construyó una primera fortaleza cristiana de forma cuadrangular y traza irregular, con la puerta mirando hacia la villa, flanqueada por dos torres cuadradas, hoy muy deterioradas. Y en los últimos años del siglo XV, el nuevo señor de la Villa, Alfonso Carrillo de Acuña, mandó construir una barrera artillera que rodea al castillo y que cuenta con diez cubos y troneras para armas de fuego, a la vez que reforzaba los muros del castillo anterior con sendos cubos.
El castillo de Caracena fue declarado Monumento ya el 22 de abril de 1949, sin que hasta la fecha se haya hecho intervención alguna por evitar su ruina.
Hubo un tiempo en que el Estado se preocupó por la titularidad de los castillos y, en el caso de Caracena, se abrió expediente de investigación entre los años 1964 y 1966. La propiedad resultó ser de los hermanos Simón y Fabián Ibáñez Lozano, que le habían comprado a Isaac Ledesma Casado, en escritura de 19 de enero de 1896, pagados los derechos reales el 25 de enero del mismo año en la oficina del Burgo de Osma. La propiedad actual del castillo corresponde, por tanto, a sus descendientes. Isaac Ledesma Casado, médico de Berlanga, había comprado los Castillos de Berlanga y de Caracena a Bernardino Fernández de Velasco y Batle, Duque de Frías, Marqués de Berlanga y Marqués de Caracena, según escritura de compraventa otorgada en Madrid con fecha de 21 de septiembre de 1895.
Con fecha de 26 de julio de 2017 se hicieron algunos trámites, por parte del Estudio del arquitecto Fernando Cobos, para la elaboración de un Plan Director del Castillo de Caracena, al que acompañaría un Documento Básico de Documentación y Diagnóstico, sin que tengamos noticia de si ha llegado a formalizarse dicho Plan y Estudio. No sabemos si se terminaron los estudios ni quien los había encargado.
La villa de Caracena había sido declarada Bien de Interés Cultural (BIC) con fecha de 7 de mayo de 2009, lo cual ha supuesto algunas actuaciones de la administración en los últimos años. Pero la imponente fortaleza que corona la villa, vigilante en lo alto del macizo rocoso que ciñen los barrancos; se encamina, silente y resignada, a su injusta ruina. A la vista de todos, aunque por labrados los ojos en piedra dura, muchos se niegan a ver la muerte del coloso. Piedra a piedra los soberbios muros, los sobrios lienzos, altivos torreones y elegantes cubos van entregándose al lecho de tomillos donde ahora yacen, como testigos mudos de la ignominia.
Hemos de preguntarnos si esto es inevitable, y la respuesta ha se ser una indignada negación. Y al mismo tiempo, debemos dirigir nuestra mirada a los responsables políticos de este abandono, ante uno de los símbolos de la gran epopeya castellana que fue la lucha frente al moro, en la conquista de la frontera del Duero, entre los siglos X y XI.
Urge la consolidación de las ruinas del castillo y un estudio riguroso que ha de promoverse de manera inmediata por los servicios técnicos de la Junta de Castilla y León. Se impone conocer el estado actual del imponente monumento y aprobar un plan de acción para la recuperación de cuanto sea posible, con respeto a los criterios que rigen la materia conforme a la legislación de protección de nuestro patrimonio histórico. La titularidad privada del inmueble no serviría para impedir lo que resulta inaplazable. El dominio, según proclama nuestra constitución en su artículo 33.2, tiene una función social, que en el caso de nuestro castillo es de contenido histórico y cultural. Precisamente por ello, el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en cuanto a los bienes que integran nuestro patrimonio cultural, establece el deber de “... conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro “. Y a continuación, el mismo artículo, en su párrafo 2, dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en esta Ley”. Y el párrafo tercero y último del precepto concreta la forma para alcanzar tan noble objetivo: “Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.” Estas previsiones se complementan con el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sus artículos 67 y siguientes.
La norma es clara, amigos de Caracena, y porque in claris no fit interpretatio, no es necesario analizar la disposición, solo cumplirla. Lamentablemente, el actual abandono del castillo constituye una flagrante vulneración de la legislación autonómica en la materia.
Y si obligación de la administración es intervenir, la nuestra es denunciar tal estado de cosas. No podemos olvidar que esta grandiosa fortaleza nos pertenece a todos. Y es nuestro deber, comenzando por los vecinos de la villa con su alcalde al frente, reclamar de forma inmediata que se ponga fin a la incuria. Nos lo impone el artículo 5. 1 de la ley citada, en los siguientes términos: “Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”. Y de no acogerse esta justa causa, tendríamos derecho a preguntarnos: ¿Para qué sirve esta administración? Entonces debería la villa ejercer las acciones legales conforme a cuanto dispone el párrafo segundo de la citada disposición. Ello así porque “será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
La iniciativa “Salvar el Castillo de Caracena” está en marcha. Se lo debemos a nuestros antepasados y a quienes heredarán estos hermosos parajes. Esta es nuestra tarea inaplazable. ¿Quién desea unirse a ella?
En la villa de Caracena, a 23 de febrero de 2023.
Inocente García de Andrés
Paulino García de Andrés
Joaquín González-Herrero González
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