Cumpliéndose, en este año de 2021, el V Centenario de la Guerra de las Comunidades y la derrota de los Comuneros en Villalar, hemos preparado el siguiente memorial para poner de relieve la participación de la Comunidad de Madrid y para clarificar el significado histórico de aquellos acontecimientos en la historia de Castilla.
Respecto a la Comunidad de Villa y Tierra de Madrid, así como de la Comunidad de Alcalá de Henares y la villa de Navalcarnero, entonces del sexmo de Casarrubios, (Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia), tenemos abundantes datos sobre su participación en aquella primera revolución social de la era Moderna.
He aquí un resumen de los hechos más relevantes acaecidos en el territorio de la actual Comunidad de Madrid en la revolución comunera.
La participación de la Comunidad de Villa y Tierra de Madrid se inició en abril de 1520, cuando sus procuradores Francisco de Vargas y Francisco de Luxán, votaron, junto a Murcia, contra el “servicio” propuesto por el rey Carlos I, en la sesión de Cortes, celebrada en La Coruña.
En junio de 1520 se celebró la primera sesión del regimiento comunero, en la iglesia del Salvador, en la que fue elegido alcalde mayor de la villa el bachiller Gregorio del Castillo, alcaide del alcázar Juan Negrete y justicia y capitán general de Madrid Juan Zapata.
La Comunidad de Madrid y su tierra estaba conformada, en aquellos años, por la villa de Madrid y tres sexmos, Aravaca, Vallecas y Villaverde.
En los primeros días de julio de 1520 fue asediado el alcázar de Madrid por las fuerzas comuneras y, después de una fuerte defensa, capituló el primero de agosto; por otra parte, todas las rentas reales fueron intervenidas por la revolución.
En agosto de 1520 fueron nombrados los representantes para la Junta de Ávila, Pedro de Losada, Pedro de Sotomayor y Diego de Madrid, que también estuvieron presentes en Tordesillas, con la reina doña Juana, en septiembre del mismo año.
El acta de la sesión del ayuntamiento de Madrid del día 25 de septiembre de 1520 comienza así: Reunido el Ayuntamiento en una sala, encima del portal de la iglesia de San Salvador, presidido por el bachiller Gregorio del Castillo, Alcalde Mayor de Madrid….Era el lugar donde antaño se reunía el concejo de Madrid, iglesia situada en la calle Mayor, en su confluencia con la plaza de la Villa, hoy desaparecida y recordada por una placa conmemorativa.
A finales de dicho mes eligen a Juan Negrete procurador general de la villa.
En octubre de 1520 se acuerda que las armas del alcázar se entreguen a los diputados de las parroquias. También se decidió declarar mercado franco en la villa de Madrid los miércoles, lo que suponía eliminar el impuesto de “alcabala”.
En noviembre de 1520 la Comunidad de Madrid acordó enviar a la Junta 100 hombres de la villa y 200 de su tierra, mandados por Juan Zapata.
En febrero de 1521 se acuerda enviar 240 ducados a Juan Zapata para las tropas madrileñas enviadas para reforzar la defensa de Segovia y 200 ducados para las tropas que están en Valladolid, así como 150 hombres armados a Ocaña.
El día 16 de dicho mes es publicado en Burgos el Edicto de Carlos I, dado en Worms en 1520, por el que se condena a 260 comuneros, de los cuales 21 eran de la Comunidad de Villa y Tierra de Madrid.
En marzo de 1521 se acuerda que vayan 100 hombres para prestar apoyo al obispo de Zamora, Antonio de Acuña. También se ordena repartir la artillería que hay en la villa.
El día 22 de abril de 1521 se acuerda que se preparen 300 hombres de guerra “para lo que sea necesario”.
Tenemos conocimiento de la participación en la revolución de 80 comuneros de la villa de Madrid, de los que 44 participaron en el Concejo comunero y 53 fueron condenados. La villa de Madrid tenía 747 vecinos, en el censo de pecheros de 1528, y 2922 la Tierra, excluidos los nobles, hidalgos y clero secular y regular, Alcalá de Henares 14 comuneros, todos pertenecientes a la universidad, cuya ciudad tenía 850 vecinos y un comunero de Navalcarnero, que tenía entonces 269 vecinos. De todos ellos 18 fueron exceptuados del perdón general de 28 de octubre de 1522 y solamente uno fue ejecutado, Pedro de Sotomayor, perteneciente a la nobleza.
La participación de Madrid en la revolución comunera fue muy notable, tanto por el número de comuneros que participaron en ella como por el número de hombres de guerra que intervinieron, considerablemente alto a la vista de los vecinos censados.
En mayo de 1521 se concedió perdón general a todos los vecinos de la villa, incluidos Juan Negrete y Gregorio del Castillo.
El 28 de octubre de 1522, el emperador Carlos V concedió un perdón general, exceptuando a 289 comuneros, de los cuales 17 eran de la villa de Madrid y uno de Navalcarnero.
Pero más importante que recordar los hechos de guerra, importa estudiar las causas del alzamiento comunero y cuáles eran sus reivindicaciones y proyecto reformador.
En 1520 varias ciudades de los reinos de Castilla y de León, tras levantarse en armas contra Carlos I y el regente Adriano de Utrecht, conformaron la autodenominada Santa Junta con la intención de reorganizar el país. El proyecto reformador de las Comunidades de Castilla es el nombre historiográfico que recibe el programa político, económico y administrativo desarrollado por aquel organismo político creado por los comuneros. La Santa Junta comenzó sus reuniones el 1 de agosto de 1520 en la ciudad de Ávila. Allí redactó la conocida como Ley Perpetua de la Junta de Ávila. En el mes de septiembre decidió trasladarse a Tordesillas, residencia de la reina Juana, donde amplió a catorce el número de ciudades que la componían y se consolidó, desconociendo a los virreyes nombrados por el monarca como única autoridad en sus reinos
La Ley Perpetua redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades reunidas en Ávila en el verano de 1520 resulta ser el precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos de Habsburgo y su corte, al decir de Ramón Peralta. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si analizamos con detalle el proceso y el documento en que se concreta como Ley Perpetua del Reino de Castilla. La Ley Perpetua, redactada y aprobada por una Junta extraordinaria –no convocada por el rey – de procuradores a modo de Cortes Constituyentes, es presentada a la confirmación del rey y no puede ser modificada por el mismo ni por Cortes ordinarias. Ha de ser una “ley perpetua”.
Se establece la total independencia de las Cortes como asamblea representativa de estamentos y ciudades respecto del rey que aparece como el Protector ejecutivo del reino; se fijan las funciones y modos de elección de los diputados como portavoces de los Concejos; se declara la independencia y profesionalidad de los jueces; se reestructura la administración estableciéndose criterios de selección y controles objetivos; se establecen específicas garantías judiciales en favor de la libertad y derechos de los ciudadanos y se reordenan los derechos de nacionalidad; se establece una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio; se prohíbe la injerencia de los extranjeros, excluyéndose a éstos del ejercicio de cualquier cargo público; se garantiza, en fin, una amplia autonomía local-territorial en favor de Concejos y Comunidades cuyas autoridades eligen los vecinos, excluyéndose toda injerencia regia. El pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, sin embargo, el rey y una corte de extranjeros apoyados por determinados sectores directamente beneficiarios del nuevo orden cesarista combatieron aquella pretensión logrando, con el tiempo, desvirtuar la estructura jurídico-política castellana, que tuvo que adaptarse a un molde foráneo de índole monárquico-absolutista. El Imperio de los Habsburgo, terminaría por debilitar en extremo a aquella próspera, dinámica y libre Castilla que se asomaba pletórica al mundo al principiar el siglo XVI.
Frente a esta tesis de Peralta, tenemos otra visión de Ramis-Barceló quien, estudiando La Génesis de la Ley Perpetua de Ávila , afirma: “La Ley Perpetua no fue un proyecto de “constitución”, sino una manera ilegal de plantar cara, por parte de las ciudades, a las “irregularidades” del monarca.
No vamos a entrar en ese debate. Veamos, en todo caso, los contenidos de la Ley Perpetua:
- Al principio, la Junta se planteó ampliar el número de ciudades y jurisdicciones que tuvieran voto en Cortes, sin embargo, decidieron mantener el número tradicional. Eran las siguientes: León (que hablaba también por Asturias), Burgos (que hablaba también por la Montaña), Valladolid, Zamora (que hablaba también por Galicia), Toro, Salamanca (que hablaba también por la Extremadura) Soria, Segovia, Ávila, Guadalajara, Madrid, Toledo, Cuenca, Murcia, Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada.
- Cada ciudad que contase con el privilegio de asistir a las Cortes enviaría, elegidos libremente por el ayuntamiento de la ciudad, tres diputados que a su vez representarían a cada uno de los estamentos sociales: el clero, los caballeros y escuderos y la Comunidad, y que deberían dar cuenta de su gestión en el tiempo de 40 días luego de celebrarse la sesión.
- Además, se tomarían medidas que garantizaran la libertad de los procuradores, confiriéndoles instrucciones redactadas libremente por el regimiento de la ciudad, sin presiones externas del monarca o sus allegados y privándoles de la posibilidad de aceptar retribuciones y mercedes de parte del rey que pudiesen modificar su opinión respecto al mandato original recibido por las ciudades y territorios que representaban.
- Las Cortes se reunirían cada tres años o en el momento que considerasen pertinente sin necesidad de contar con la aprobación del monarca, nombrando ellas solas al presidente y fijando la orden del día y la duración de la sesión. Además, compartirían con el soberano algunas de sus prerrogativas políticas de gobierno, confiándoles los comuneros funciones relativamente importantes antes reservadas exclusivamente para el rey. Aunque no siempre se precisan, algunos documentos de la época arrojan algunas: designarían al regente, ratificarían o no las declaraciones de guerra por parte del rey, y deberían ser consultadas sobre el matrimonio de este último.
En resumen, el proyecto reformador, señalaba: “Vean y procuren cómo se guarde lo contenido en estos capítulos y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la corona real y bien común destos reinos”.
Sentido acusadamente pactista animaba a las mentes comuneras en la configuración de la nueva sociedad política que se pretendía constituir para los reinos de Castilla y de León, de tal for¬ma que el soberano no podía valerse arbitrariamente del contrato, por estar vinculado a sus cláu¬sulas. En este aspecto, la «Constitución de Ávila» es portadora de cierto sentido populista en cuanto al consentimiento ciudadano respecto al poder.
El concepto de soberanía en los comuneros dentro de la doctrina programática contenida en los capítulos se ligaba a la nación o reino y podía delegarse en el príncipe o recuperarla si se consideraba que por parte del Rey se hacía de ella uso inadecuado. En este aspecto la teoría del contrato era llevada por los comuneros hasta sus últimas consecuencias, sustituyendo la voluntad del Rey por la soberanía de la nación (157). Ello significaba un logro transcendental, ya que en esos años de 1520 no se había elaborado teóricamente la doctrina de la soberanía una e indivisible. El paso da¬do por los revolucionarios se anticipaba también a su tiempo.
No puede descartarse que las doctrinas de Alonso de Madri¬gal, de corte democrático-aristotélico, pudieran haber tenido influencia en la concepción del pro¬grama de Avila. Las teorías políticas de «el Abulense» estaban sistematizadas en su opúsculo «De Optima Politica»: el mejor sistema político es aquel que más refleja la presencia activa de la comu¬nidad, como medio de asegurar la paz.
El deliberado propósito de eliminar a la alta nobleza de las responsabilidades políticas y de gobierno. La Junta comunera, representante de las Comunidades en ella integradas, era la única poseedora y detentadora del poder. Por eso sus pronunciamientos se dictaban en nombre del reino y en virtud del poder que ostentaba, deseaba compartirlo con el Rey asumiendo éste los Capítulos como Ley Fundamental de los reinos; asunción hecha por vía de pacto,
Plan de descentralización en la revolución comunera. Comenta J. Perez (59) que pese a que la tradición castellana de los Concejos inspiró las tendencias democráticas comuneras, el modelo italiano fue el que se siguió cuando llegó el momento de acometer la elaboración del amplio plan de descentralización. Y así «cada Comunidad elaboraba su propia organización política y conducía sus propios asuntos con gran autonomía, limitándose la Junta General a proveer las diligencias generales y a ejercer las responsabilidades a escala nacio-, nal... Sin duda los comuneros pretendían hacer de Castilla una federación de ciudades libres».
Los ciudadanos asumían nuevas responsabilidades políticas que hasta entonces les habían estado vedadas, insertándoles dentro del servicio a la nación, con la obligatoriedad de defender los derechos del reino, incluso contra los designios del monarca. La carta enviada a Carlos I por los comuneros proclamaba esta asunción por los súbditos de las nuevas responsabilidades que sobre aquellos recaían.
En el plano administrativo y de gobierno. En el plano administrativo, los comuneros pretendían mejorar la selección de los funcionarios y examinar su gestión. Las prebendas serían revocadas y prohibidas permanentemente, medida justificada por los gastos inútiles que acarreaban al Estado los empleos parásitos. El tiempo que los funcionarios se mantuviesen en el cargo sería limitado y reducido, y los mismos rendirían cuenta de su gestión cada cuatro años. La acumulación de distintos oficios administrativos sería motivo de castigo. Los puestos vacantes deberían recaer preferentemente sobre hombres experimentados y no jóvenes que acabasen de terminar sus estudios. Los corregidores no estarían al frente de las ciudades sin expresa petición de las mismas.
La administración de la justicia. En lo concerniente a la administración de la justicia, los comuneros pretendían una reorganización de la misma a fin de evitar los abusos de los magistrados. He aquí algunas propuestas que presentaban: El juicio en primera instancia y la apelación no podía ser presidida por los mismos magistrados. El rey tenía vedado el derecho de transferir un caso concreto a la competencia de otra jurisdicción, ni podría obstaculizar el curso habitual de la justicia. Los magistrados recibirían la paga de su salario ordinario y no del importe de los bienes de los condenados o de las penas pecuniarias que hubiesen impuesto.
En el plano económico, los comuneros exigían fundamentalmente una reducción de los gastos de la Corona, el fin de los abusos que derivaban del hospedaje de la Corte, la prohibición de la extracción de moneda y otros productos de sus reinos, y un alivio de la presión fiscal sobre las ciudades, eliminando algunos impuestos y regularizando otros.
Una de las primeras demandas de contenido económico que los comuneros dirigieron a Carlos I se refería a los gastos desmesurados que la Corte generaba diariamente y que ascendían a 150.000 maravedíes, es decir, diez veces más que en tiempos de los Reyes Católicos. Los comuneros, utilizando a estos como referentes, exigieron una reducción.
Patrimonio Real. Los comuneros manifestaron continuamente su rechazo a las enajenaciones de villas y territorios del patrimonio real en beneficio de la nobleza. Consideraban que como en los señoríos las contribuciones eran percibidas por los señores locales el rey necesitaba compensar entonces esas perdidas pecuniarias elevando los impuestos en las ciudades y localidades realengas en perjuicio de las mismas. Por ello, la Santa Junta pedía revocar todas las mercedes reales y concesiones a la nobleza que se hubieran realizado desde la muerte de Isabel la Católica.
Otro de los problemas que abordaron los comuneros sobre el patrimonio real fue el endeudamiento de la Hacienda, realizado muchas veces sin siquiera saber si llegarían los ingresos esperados. En ese sentido se dispusieron medidas sobre la eliminación de los juros en circulación desde 1516, y la revocación de todas las gratificaciones de la Corona desde la misma fecha, incluidas las cartas de hidalguía.
Los impuestos. En este terreno, los comuneros pretendían fundamentalmente eliminar los impuestos extraordinarios, incluido el servicio de Cortes, y poner fin a los abusos que se cometían en la recaudación de las alcabalas y de las bulas de Cruzada.
Item, que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su alteza en la ciudad de La Coruña, que no se pida ni cobre, ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo, ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por sus majestades, ni por otros señores reyes.
Respecto a los impuestos ordinarios - las alcabalas - los comuneros decretaron un encabezamiento universal —es decir, el mismo para los territorios de realengo, señoriales, y eclesiásticos— y perpetuo, sin que su volumen pudiese superar el del año 1494. Otras disposiciones exigían que no se pudieran arrendar las Comunidades y que se creara un arca en la ciudad o villa cabeza de Comunidad, donde se depositaran el monto obtenido.
Monedas, lana y otros productos. El programa de la Santa Junta daba cuenta de que la ley y valor de la moneda circulante por aquel entonces en Castilla era superior al de los países de su entorno y ello favorecía su extracción hacia los mismos. También se prohibiría la salida de productos alimenticios de necesidad básica: el pan, las carnes porcinas, y el ganado y sus derivados. Y, especialmente, la exportación de la lana. Los comuneros se propusieron moderar el volumen de lana que se exportaba cada año, considerando los inconvenientes que acarreaba su venta masiva al extranjero. La Junta se dispuso entonces a aplazar por un año las exportaciones de materia prima y manufacturarla en su propio territorio. Eso contribuiría a la creación de numerosos puestos de trabajo (lavado, cardado etc.) y de un mayor número de piezas de paño. La venta de estas, por tanto, redundaría en ganancias superiores a las que se obtendrían vendiendo la materia prima.
CONCLUSIONES
- Ante todo conviene observar que el nombre con que este acontecimiento político y social ha pasado a la historia – revolución de las “Comunidades de Castilla” – es inapropiado y se presta a la confusión, porque el alzamiento no se limitó a Castilla y a su organización tradicional en Comunidades de Ciudad o Villa y Tierra, Merindades, Juntas, Hermandades, Valles, Alfoces y Concejos.
- La guerra de las Comunidades, con diferentes características, se desarrolló en los reinos de Toledo, de León, el País Vasco, tierras de Extremadura, Valencia y Mallorca, con sus germanías, Andalucía y Murcia, y también en Castilla. En el estudio de la historia de España hay muchos acontecimientos que ponen de manifiesto cuán erróneo es ampliar el nombre de Castilla a un conjunto de estados, pueblos y países tan complejo como el que integran cada una de las Coronas de León y de Castilla. Una de ellas es la llamada “revolución de las comunidades de Castilla”.
- Las consecuencias fueron catastróficas para los vencidos de todos los lugares de los reinos de León y de Castilla donde hubo fuerte oposición al emperador, y especialmente para las auténticas comunidades de ciudad o villa y tierra. Conviene subrayar que la victoria de los imperiales en Villalar marca una fase ascendente de la marea señorial y un recorte nuevo de las libertades en todos aquellos territorios - especialmente en los territorios de Castilla y sus Comunidades de Villa y Tierra, - que en cierto modo pretendían recuperar derechos y libertades perdidos y que movilizaron no sólo a ciudades o villas sino también a las aldeas de la tierra
- Es verdad que el fracaso de los Comuneros supuso la ruina de las Cortes de Castilla y de los Concejos democráticos, aunque la consolidación del absolutismo real y la decadencia de las Cortes y de los Concejos o Comunidades ya se había iniciado mucho antes, con el acceso a la corona de la dinastía de los Trastámara. En todo caso, el triunfador de aquel 23 de abril de 1521 – dice Joseph Pérez – no fue tanto el poder real como la aristocracia, amenazada en su función política y desafiada como potencia económica y social.
- La revolución de los comuneros es el momento en que las Comunidades de Villa y Tierra, aunque ya muy recortadas en sus derechos, se unieron para resistir arbitrariedades y vejámenes de la corona y la nobleza que dominaba sobre muchas de ellas. Todas estas reivindicaciones y propuestas de la Junta, que pretendían mantener el espíritu democrático y participativo de Castilla y sus Instituciones, quedaron truncadas con la derrota de Villalar.
- Se impone el absolutismo de la edad Moderna. Y con él, continúa el recorte de territorios de las Comunidades por las donaciones reales a los nobles, por la venta de aldeas, por parte del rey, que compran su derecho de villazgo desmembrándose de la comunidad y tierra, y, finalmente, el recorte de los derechos políticos y los fueros de los Concejos o Comunidades. La Comunidad de Madrid y su Tierra, y sus Instituciones, fueron barridas cuando se asentó en la Villa la Corte de España y del Imperio español.
- Finalmente, señalar que es un error pretender circunscribir aquella guerra al territorio de la actual comunidad de Castilla y León, y que esta región actual quiera apropiarse de la guerra de los comuneros y su significado, cuando ésta se inició y terminó en Toledo y afectó a la mayor parte de España.
Teniendo en cuenta, pues, la importancia de la presencia y participación de Madrid en la revolución comunera, como hemos visto anteriormente, estimamos que Madrid debe hacer memoria de este V Centenario del alzamiento comunero.
Por todo lo expuesto, desde el Centro de Estudios Castellanos solicitamos a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, que no dejen pasar la conmemoración del V centenario de la Guerra de las Comunidades, sin hacer un homenaje a los Comuneros de Madrid, o bien a los más destacados, como JUAN ZAPATA, PEDRO DE SOTOMAYOR, PEDRO DE LOSADA, JUAN NEGRETE Y GREGORIO DEL CASTILLO, con algún acto público, la dedicación de alguna plaza, calle, parque, o algún monumento que haga visible su memoria.
Madrid, a 6 de octubre de 2021
Centro de Estudios Castellanos
Ponentes: Inocente García de Andrés, Enrique Díaz Sanz y Rafael Enríquez de Salamanca.
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